Aumentos por antigüedad y condiciones de retribución en el trabajo doméstico.
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico establece las reglas relativas a los aumentos por antigüedad para los trabajadores domésticos. A partir del 22 de mayo de 1972, se reconoce al trabajador un aumento salarial del 4% sobre el salario mínimo contractual por cada bienio de servicio completado con el mismo empleador.
Este incremento, introducido para valorar la experiencia y la fidelidad del trabajador, no puede ser absorbido por posibles supermínimos concedidos además del salario base, garantizando así un beneficio real para el trabajador. Además, se ha establecido un límite máximo de siete aumentos por antigüedad que un trabajador puede acumular a lo largo de su carrera con el mismo empleador.
La nota al margen precisa que el derecho al primer aumento por antigüedad se adquiere en el mes siguiente al cumplimiento de cada bienio de servicio, asegurando una progresión clara y medible del beneficio basado en la antigüedad. Estas disposiciones muestran el compromiso del sector en reconocer y premiar la dedicación y la continuidad del servicio de los trabajadores domésticos.
Art.37 Aumentos por antigüedad
1. A partir del 22 de mayo de 1972, el trabajador tiene derecho, por cada bienio de servicio con el mismo empleador, a un aumento del 4% sobre el salario mínimo contractual.
2. A partir del 1 de agosto de 1992, los aumentos no son absorbidos por un posible supermínimo.
3. El número máximo de aumentos por antigüedad está fijado en 7.
Nota al margen:
El primer aumento por antigüedad se acumula a partir del mes siguiente al cumplimiento de cada bienio de servicio.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
El número máximo de aumentos por antigüedad previstos por el CCNL doméstico está fijado en 7. El primer aumento por antigüedad se acumula a partir del mes siguiente al cumplimiento de cada bienio de servicio con el mismo empleador.
A partir del 1 de agosto de 1992, según el CCNL doméstico, los aumentos por antigüedad no son absorbidos por un posible supermínimo. Esto significa que los aumentos debidos por antigüedad se suman al supermínimo eventualmente acordado, sin que este último pueda ser reducido debido a los aumentos por antigüedad.
A partir del 22 de mayo de 1972, el CCNL doméstico establece que el trabajador reciba un aumento del 4% sobre el salario mínimo contractual por cada bienio de servicio con el mismo empleador.
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