Cálculo de la Remuneración y Actualizaciones en el Contrato de Trabajo Doméstico
Este artículo del CCNL para el Trabajo Doméstico establece el método de cálculo del salario diario como 1/26 del salario mensual y define la interpretación de "días de calendario" y "días laborables" para el cálculo de enfermedades y vacaciones.
Además, aclara el tratamiento de las fracciones de año y mes y define el "salario global de hecho". Incluye una actualización de los salarios mínimos a partir del 1 de enero de 2021 para los trabajadores residentes en el nivel BS y de forma proporcional para otros niveles, además de establecer la obligación de las contribuciones de asistencia contractual desde la misma fecha.
Aclaraciones en acta
- El cálculo del salario diario se obtiene determinando 1/26 del salario mensual. Ejemplo: salario por hora multiplicado por el número de horas trabajadas en la semana, multiplicado por 52:12:26 = 1/26 del salario mensual.
- Cuando en el contrato se utiliza la expresión "días de calendario," se consideran los treintavos del mes (ejemplo: enfermedad).
- Cuando en el contrato se utiliza la expresión "días laborables," se consideran los veintiseisavos del mes (ejemplo: vacaciones).
- Las fracciones de año se computan en meses completos, y las fracciones de mes, cuando alcanzan o superan los 15 días calendario, se computan como un mes completo.
- Por "salario global de hecho" se entiende el que incluye todas las indemnizaciones previstas en las tablas adjuntas, incluidas las indemnizaciones de comida y alojamiento.
- Las Partes Sociales acuerdan la actualización de los actuales mínimos salariales en una cantidad de 12,00 euros con vigencia a partir del 1 de enero de 2021 para los trabajadores residentes encuadrados en el nivel BS de la tabla A), y de forma proporcional para los demás niveles/tablas. La actualización salarial del artículo 38 de este CCNL se realizará sobre los mínimos salariales, incluyendo los aumentos acordados, según el acuerdo.
- Las contribuciones de asistencia contractual en la cuantía prevista en el artículo 53, párrafo 2, son exigibles a partir del 01/01/2021; manteniéndose que hasta esa fecha, las contribuciones son debidas en la cuantía prevista por el CCNL anterior del 01/07/2013.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Por "remuneración global de hecho" se entiende la remuneración que incluye todas las indemnizaciones previstas en las tablas anexas al contrato, incluyendo comida y alojamiento. La actualización de los salarios mínimos, incluyendo los aumentos acordados, se realiza a partir del 1 de enero de 2021, con un incremento específico de 12,00 euros para los trabajadores residentes encuadrados en el nivel BS de la tabla A, y de manera proporcional para los demás niveles o tablas.
En el contexto del CCNL del sector doméstico, cuando se utiliza la expresión "días de calendario" se refiere a los treintavos del mes, como en el caso de enfermedad. En cambio, cuando se habla de "días laborables," se hace referencia a los veintiseisavos del mes, como en el caso de vacaciones.
La remuneración diaria en el sector doméstico se calcula determinando 1/26 del salario mensual. Por ejemplo, se multiplica el salario por hora por el número de horas trabajadas en la semana, luego por 52 (semanas en un año), se divide por 12 (meses en un año) y finalmente se divide por 26, obteniendo así 1/26 del salario mensual.
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