Constitución y Funciones de la Comisión Nacional en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo Doméstico establece una Comisión Nacional en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La comisión está compuesta por representantes de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores y de las Asociaciones de empleadores que han suscrito el presente contrato.
Cada organización sindical y asociación de empleadores tiene el derecho de nombrar a su propio representante dentro de la Comisión, que toma decisiones por unanimidad. Las funciones de la Comisión Nacional incluyen las especificadas en los artículos 35, 36 y 38 del contrato, que se refieren principalmente a la regulación de las condiciones laborales, la retribución y la revisión de los mínimos contractuales.
Esta estructura permite un diálogo constructivo y una toma de decisiones equilibrada entre las partes, garantizando que las disposiciones del contrato reflejen las necesidades e intereses tanto de los trabajadores como de los empleadores en el sector doméstico.
Art.45 Comisión Nacional para la Actualización Salarial
1. Se constituye una Comisión Nacional en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, compuesta por representantes de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores y de las Asociaciones de empleadores firmantes del presente contrato.
2. Cada organización sindical de los trabajadores y cada asociación de empleadores designa su propio representante en la Comisión, la cual delibera por unanimidad.
3. La Comisión Nacional tiene las funciones previstas en los artículos 35, 36 e 38.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
La Comisión Nacional tiene las funciones especificadas en los artículos 35, 36 y 38 del CCNL doméstico. Estas incluyen tareas como la interpretación de las cláusulas contractuales, la resolución de disputas y la actualización de las normas en función de las evoluciones legislativas y las necesidades del sector.
Cada organización sindical de los trabajadores y cada asociación de empleadores designa a su propio representante para formar parte de la Comisión Nacional. Estos representantes son los encargados de deliberar sobre las cuestiones planteadas ante la Comisión, que debe tomar sus decisiones por unanimidad.
La Comisión Nacional, establecida en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, está compuesta por representantes de las Organizaciones Sindicales de los trabajadores y de las Asociaciones de empleadores que han firmado el CCNL doméstico. Esta Comisión sirve como un órgano de consulta y decisión para cuestiones relacionadas con el contrato.
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