Destino de las Indemnizaciones y del Trato de Fin de Servicio en Caso de Fallecimiento del Trabajador Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico establece las modalidades de otorgamiento de las indemnizaciones por preaviso y del Trato de Fin de Servicio (T.F.R.) en caso de fallecimiento del trabajador.
Dichos beneficios deben ser otorgados al cónyuge sobreviviente, a los hijos o, en ausencia de estos, a los parientes hasta el tercer grado y a los afines hasta el segundo grado que dependían económicamente del trabajador. Si entre los beneficiarios no hay acuerdo sobre la distribución de las sumas, esta será determinada de conformidad con las normas legales vigentes.
En caso de que no haya supervivientes entre los sujetos indicados, las indemnizaciones se asignarán según las disposiciones de la sucesión testamentaria o legítima. Estas disposiciones garantizan que los derechos adquiridos por el trabajador doméstico fallecido se transfieran a sus familiares o herederos legítimos, brindándoles apoyo financiero en el momento de necesidad.
Art.42 Indemnización en caso de fallecimiento
1. En caso de fallecimiento del trabajador, las indemnizaciones por preaviso y el T.F.R. deben abonarse al cónyuge, a los hijos o, si estaban a cargo del trabajador, a los parientes hasta el tercer grado y a los afines hasta el segundo grado.
2. La distribución de las indemnizaciones y del T.F.R., si no hay acuerdo entre los beneficiarios, debe realizarse según las normas de la ley.
3. En ausencia de los supervivientes indicados anteriormente, las indemnizaciones se atribuyen según las normas de la sucesión testamentaria y legítima.
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Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
En caso de fallecimiento del trabajador doméstico, las indemnizaciones por preaviso y el T.F.R. deben otorgarse al cónyuge, a los hijos o, en su ausencia, a los parientes hasta el tercer grado y a los afines hasta el segundo grado, siempre que dependieran económicamente del trabajador al momento de su fallecimiento.
Si no hay acuerdo entre los beneficiarios sobre la distribución de las indemnizaciones y el T.F.R., la distribución debe realizarse de acuerdo con las normas de la ley italiana sobre sucesión.
En ausencia de los supervivientes indicados (cónyuge, hijos, parientes hasta el tercer grado y afines hasta el segundo grado), las indemnizaciones y el T.F.R. se atribuyen según las normas de la sucesión testamentaria y legítima, siguiendo las disposiciones del testamento del trabajador, si existe, o, de lo contrario, según las normas de la sucesión legítima.
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