Derechos y Protecciones en Caso de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico establece las medidas de protección para los trabajadores, tanto convivientes como no convivientes, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Garantiza la conservación del puesto de trabajo durante períodos variables según la antigüedad del servicio, con una definición precisa del cálculo de dichos períodos sobre una base anual. Además, contempla prestaciones específicas en conformidad con la normativa vigente, con obligaciones detalladas para los empleadores en la denuncia de accidentes laborales o enfermedades profesionales al INAIL y, en algunos casos, a la autoridad de Seguridad Pública.
También se aclara la obligación del empleador de abonar la remuneración durante los primeros tres días de ausencia y las condiciones relativas a la cuota convencional sustitutiva de comida y alojamiento. Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar el apoyo y la protección de los trabajadores domésticos, resaltando la importancia de un entorno laboral seguro y la protección social frente a eventos de accidentes laborales o enfermedades relacionadas con la actividad laboral.
Art.29 Accidente laboral y enfermedad profesional
1. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador, ya sea conviviente o no conviviente, tiene derecho a la conservación del puesto durante los siguientes períodos:
a) para antigüedad de hasta seis meses, una vez superado el período de prueba, 10 días naturales;
b) para antigüedad de más de seis meses y hasta dos años, 45 días naturales;
c) para antigüedad superior a dos años, 180 días naturales.
2. Los períodos relativos a la conservación del puesto de trabajo se calculan en el año calendario, entendiéndose como tal el período de 365 días contados a partir del evento.
3. El trabajador, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, tiene derecho a las prestaciones previstas por el D.P.R. 30 de junio de 1965, n.º 1124, y sus modificaciones e integraciones posteriores.
4. Las prestaciones son otorgadas por el INAIL, al cual el empleador debe denunciar todos los accidentes laborales o enfermedades profesionales en los siguientes plazos:
- dentro de las 24 horas y de forma telegráfica para aquellos mortales o presuntamente mortales;
- dentro de dos días desde la recepción del correspondiente certificado de accidente o enfermedad profesional, para los eventos cuya recuperación no se pronostique dentro de los tres días;
- dentro de dos días desde la recepción del certificado correspondiente de continuación, para los eventos inicialmente pronosticados como recuperables dentro de tres días pero que no se hayan recuperado en ese plazo.
5. La denuncia al INAIL debe ser redactada en el formulario específico proporcionado por dicho instituto y acompañada del certificado médico. Otra denuncia debe ser presentada dentro de los mismos plazos a la autoridad de Seguridad Pública en los casos previstos por la ley.
6. El empleador debe abonar la remuneración global de hecho durante los primeros tres días de ausencia por accidente laboral o enfermedad profesional.
7. La adición de la cuota convencional sustitutiva de comida y alojamiento, para el personal que normalmente se beneficie de ello, se debe únicamente en caso de que el trabajador no esté hospitalizado ni en el domicilio del empleador.
8. El accidente laboral y la enfermedad profesional durante el período de prueba o de preaviso suspenden el cómputo de los mismos.
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Frequently asked questions
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador doméstico tiene derecho a la conservación del puesto durante diferentes períodos según su antigüedad: para una antigüedad de hasta seis meses, el período es de 10 días naturales; para una antigüedad de más de seis meses y hasta dos años, el período es de 45 días naturales; y para una antigüedad superior a dos años, el período es de 180 días naturales. Estos períodos se calculan en el año calendario que sigue al evento.
El empleador debe notificar los accidentes laborales o enfermedades profesionales al INAIL dentro de los plazos especificados: dentro de las 24 horas para los accidentes mortales o presuntamente mortales (comunicación telegráfica); dentro de dos días desde la recepción del certificado médico para los casos cuya recuperación no se prevea dentro de tres días; y dentro de dos días desde la recepción del certificado de continuación para los casos inicialmente pronosticados como recuperables en tres días pero que no hayan sanado en ese plazo. La notificación debe realizarse en un formulario específico proporcionado por el INAIL y debe estar acompañada del certificado médico.
El empleador está obligado a abonar la remuneración global de hecho al trabajador doméstico durante los primeros tres días de ausencia por accidente laboral o enfermedad profesional. Además, si el personal normalmente recibe comida y alojamiento, la cuota convencional sustitutiva se debe únicamente si el trabajador no está hospitalizado ni en el domicilio del empleador. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional durante el período de prueba o de preaviso, estos períodos quedan suspendidos.
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