Normas para la Presencia Nocturna y Remuneraciones en el CCNL

El artículo 11 del CCNL especifica las condiciones laborales y salariales para el personal contratado con el único propósito de garantizar la presencia nocturna, definiendo claramente los horarios nocturnos entre las 21:00 y las 08:00. Durante estas horas, los trabajadores recibirán una remuneración conforme a la tabla E, asegurando al mismo tiempo que se les garantice un descanso adecuado en un alojamiento apropiado. Cualquier actividad realizada fuera de la mera presencia será compensada por separado, siguiendo las normas aplicables a los trabajadores no convivientes, incluyendo las correspondientes bonificaciones por el tiempo trabajado.

Más allá de las horas nocturnas, se establece un horario convencional de cinco horas diarias para el cálculo de las contribuciones, a menos que se realicen actividades adicionales según lo especificado. El acuerdo de contratación debe estar documentado y firmado por ambas partes, para garantizar claridad y reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

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El contenido de esta pagina es una traducción no oficial del "Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro Domestico" y por lo tanto no tiene ninguna validez legal.

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The content of this page is an unofficial translation of the "Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro Domestico" and therefore has no legal validity.

CCnl

Art.11 Prestaciones exclusivamente de espera

1. Al personal contratado exclusivamente para garantizar la presencia nocturna se le abonará la remuneración prevista en la tabla E, anexa al presente contrato, siempre que la duración de dicha presencia esté completamente comprendida entre las 21:00 y las 08:00. Esto, sin perjuicio de la obligación de garantizar al trabajador un descanso nocturno completo en un alojamiento adecuado.

2. En caso de que se soliciten al trabajador tareas distintas de la presencia, estas no se considerarán trabajo extraordinario, sino que serán remuneradas adicionalmente según las tablas salariales previstas para los trabajadores no convivientes, como se detalla en la tabla C anexa al presente contrato. Esto incluye las posibles bonificaciones contractuales y se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

3. Sin perjuicio de la franja horaria indicada en el párrafo 1, exclusivamente a los efectos del cumplimiento de la obligación contributiva prevista en el art.53, el horario convencional de trabajo es equivalente a cinco horas diarias, además de las tareas que puedan ser remuneradas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2.

4.La contratación deberá constar en un documento específico firmado e intercambiado entre las partes.

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Frequently asked questions

¿En qué circunstancias se otorga al personal nocturno la remuneración según la tabla E del CCNL doméstico?
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Al personal nocturno se le otorga la remuneración prevista en la tabla E anexa al contrato cuando su presencia está completamente comprendida entre las 21:00 y las 08:00. Esto, bajo la condición de que al trabajador se le garantice un descanso nocturno completo en un alojamiento adecuado.

¿Qué ocurre si al personal nocturno se le solicitan tareas distintas de la mera presencia nocturna?
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Si al personal nocturno se le solicitan tareas distintas de la mera presencia, estas no se considerarán como trabajo extraordinario. En su lugar, serán remuneradas adicionalmente según las tablas salariales previstas para los trabajadores no convivientes, como se indica en la tabla C anexa al contrato, incluyendo las bonificaciones contractuales correspondientes y limitándose al tiempo efectivamente empleado en dichas tareas.

¿Cuál es el horario convencional de trabajo para el personal nocturno a efectos del cálculo de las contribuciones según el artículo del CCNL doméstico?
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A efectos del cálculo de las contribuciones, el horario convencional de trabajo para el personal nocturno es de cinco horas diarias, excluyendo el tiempo remunerado adicionalmente por las tareas distintas de la mera presencia nocturna, según lo especificado en el segundo punto del artículo.

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