Cotizaciones de asistencia contractual en el Trabajo Doméstico
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico establece la recaudación de cotizaciones de asistencia contractual para apoyar la implementación de las disposiciones contractuales y el funcionamiento de los organismos paritarios. Estas cotizaciones, obligatorias para empleadores y trabajadores, serán recaudadas a través de un Instituto de previsión o asistencia de acuerdo con la ley y la normativa vigente.
La cuantía de la cotización se fija en 0,06 euros por hora, de los cuales 0,02 euros corren a cargo del trabajador. La parte de la cotización a cargo del empleador se considera retributiva y está incluida en el cálculo del costo para la renovación contractual, con efecto desde el 1 de julio de 2007. Esta medida asegura una financiación adecuada para las actividades sindicales y de asistencia en el sector doméstico.
Art.53 Cotizaciones de asistencia contractual
1. Para la implementación práctica de lo previsto en los art. 44, 45, 46, 47, 48, 50 y 51 del presente contrato y para el funcionamiento de los organismos paritarios al servicio de los trabajadores y de los empleadores, las Organizaciones y Asociaciones firmantes procederán a la recaudación de cotizaciones de asistencia contractual a través de un Instituto de previsión o asistencia, de conformidad con la ley 4 junio 1973, n. 311, con recaudación a través de los medios previstos por la normativa para el pago de las cotizaciones de previsión obligatorias o mediante el método alternativo acordado entre las Partes.
2. Las cotizaciones mencionadas en el párrafo 1 son obligatorias. Están obligados a su pago tanto los empleadores como sus respectivos empleados, a una tasa horaria de 0,06 euros, de los cuales 0,02 euros son a cargo del trabajador.
3. Las Partes reconocen que en las evaluaciones para la definición del costo para la renovación contractual se ha tenido en cuenta la incidencia de las cotizaciones mencionadas en el presente artículo, las cuales, en consecuencia, para la parte a cargo del empleador, tienen naturaleza retributiva, con vigencia desde el 1 de julio de 2007.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Las cotizaciones de asistencia contractual a cargo del empleador tienen naturaleza retributiva. Esto se ha tenido en cuenta en las evaluaciones para la definición del costo de la renovación contractual, con vigencia desde el 1 de julio de 2007.
Tanto los empleadores como los empleados están obligados a pagar las cotizaciones de asistencia contractual. La cuantía por hora de la cotización es de 0,06 euros, de los cuales 0,02 euros son a cargo del trabajador y el resto a cargo del empleador.
Las cotizaciones de asistencia contractual en el sector doméstico se recaudan a través de un instituto de previsión o asistencia, según lo establecido por la ley del 4 de junio de 1973, n.º 311. La recaudación de las cotizaciones se realiza mediante los mecanismos normativos previstos para el pago de las cotizaciones previsionales obligatorias o mediante otros métodos acordados entre las partes firmantes del contrato.
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