Gestión de la Enfermedad en el Trabajo Doméstico: Obligaciones, Derechos y Remuneración según el CCNL

El artículo del Contrato Colectivo Nacional del Trabajo Doméstico relacionado con la enfermedad establece procedimientos detallados y derechos para los trabajadores en caso de ausencia por enfermedad. Los trabajadores deben notificar oportunamente al empleador su ausencia, salvo causas de fuerza mayor, y proporcionar el certificado médico dentro de plazos específicos.

Para los trabajadores convivientes, el envío del certificado puede omitirse, a menos que se solicite explícitamente. La normativa también establece la conservación del puesto de trabajo por períodos variables según la antigüedad del servicio, con extensiones específicas para enfermedades oncológicas. Durante estos períodos, se garantiza la remuneración en porcentajes variables según los días de enfermedad.

También se considera la cuota convencional sustitutiva de comida y alojamiento bajo ciertas condiciones. Estas disposiciones aseguran el apoyo a los trabajadores domésticos durante los períodos de enfermedad, reflejando un equilibrio entre las necesidades del trabajador enfermo y las obligaciones hacia el empleador.

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El contenido de esta pagina es una traducción no oficial del "Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro Domestico" y por lo tanto no tiene ninguna validez legal.

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The content of this page is an unofficial translation of the "Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro Domestico" and therefore has no legal validity.

CCnl

Art.27 Enfermedad

1. En caso de enfermedad, el trabajador deberá notificar al empleador de manera oportuna, salvo en casos de fuerza mayor o impedimentos objetivos, antes del horario contractualmente establecido para el inicio de la prestación laboral.

2. El trabajador deberá enviar posteriormente al empleador el certificado médico correspondiente, emitido dentro del día siguiente al inicio de la enfermedad. El certificado, que debe incluir el pronóstico de incapacidad laboral, deberá ser entregado o enviado por correo certificado al empleador dentro de los dos días siguientes a su emisión.

3. Para los trabajadores convivientes no es necesario enviar el certificado médico, salvo que sea expresamente solicitado por el empleador. Sin embargo, sigue siendo obligatorio el envío del certificado médico para los convivientes en caso de que la enfermedad ocurra durante las vacaciones o en períodos en los que los trabajadores no se encuentren en la vivienda del empleador.

4. En caso de enfermedad, el trabajador, ya sea conviviente o no conviviente, tiene derecho a la conservación del puesto durante los siguientes períodos:

a) para una antigüedad de hasta 6 meses, una vez superado el período de prueba, 10 días naturales;
b) para una antigüedad de más de 6 meses y hasta 2 años, 45 días naturales;
c) para una antigüedad superior a 2 años, 180 días naturales.

5. Los períodos relacionados con la conservación del puesto de trabajo se calculan en el año calendario, entendiéndose por tal el período de 365 días contados a partir del evento.

6. Los períodos mencionados en el párrafo 4 se aumentarán en un 50% en caso de enfermedad oncológica, documentada por la ASL competente.

7. Durante los períodos indicados en los párrafos 4 y 6, en caso de enfermedad, se devengará la remuneración global de hecho por un máximo de 8, 10, 15 días en total durante el año, para las antigüedades mencionadas en las letras a), b) y c) del mismo párrafo 4, en la siguiente medida:

hasta el 3er día consecutivo, el 50% de la remuneración global de hecho;
- desde el 4º día en adelante, el 100% de la remuneración global de hecho.

8. Quedan salvo las condiciones más favorables localmente en vigor que se refieren a las normas legales relacionadas con los trabajadores convivientes.

9. La adición de la cuota convencional sustitutiva de comida y alojamiento, para el personal que normalmente se beneficie de ello, se debe únicamente en caso de que el trabajador enfermo no esté hospitalizado ni en el domicilio del empleador.

10. La enfermedad durante el período de prueba o de preaviso suspende el cómputo de los mismos.

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Gestión de la Enfermedad en el Trabajo DomésticoMani di Badante e Assistita
FAQ

Risposte a domande comuni

Respuestas a preguntas comunes

Frequently asked questions

¿Qué debe hacer un trabajador doméstico en caso de enfermedad?
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En caso de enfermedad, el trabajador doméstico debe notificar oportunamente al empleador, a menos que haya causas de fuerza mayor o impedimentos objetivos, dentro del horario de inicio de trabajo previsto en el contrato. Posteriormente, debe proporcionar al empleador un certificado médico, emitido dentro del día siguiente al inicio de la enfermedad, que indique el pronóstico de incapacidad laboral. Este certificado debe ser entregado o enviado por correo certificado dentro de los dos días siguientes a su emisión.

¿Es siempre necesario enviar el certificado médico al empleador en caso de enfermedad?
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Para los trabajadores convivientes, generalmente no es necesario enviar el certificado médico, a menos que el empleador lo solicite expresamente. Sin embargo, la obligación de enviar el certificado existe para los convivientes si la enfermedad ocurre durante las vacaciones o en períodos en los que el trabajador no está presente en la vivienda del empleador.

¿Cuáles son los derechos del trabajador doméstico en términos de conservación del puesto y remuneración en caso de enfermedad?
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En caso de enfermedad, un trabajador doméstico, ya sea conviviente o no conviviente, tiene derecho a la conservación del puesto durante períodos que varían según la antigüedad: 10 días para una antigüedad de hasta 6 meses (una vez superado el período de prueba), 45 días para una antigüedad de más de 6 meses y hasta 2 años, y 180 días para una antigüedad superior a 2 años. Estos períodos pueden aumentarse en un 50% en caso de enfermedad oncológica, documentada por la ASL. Además, durante estos períodos, el trabajador tiene derecho a una remuneración que varía según los días de enfermedad: el 50% de la remuneración durante los primeros tres días y el 100% a partir del cuarto día, con límites anuales de 8, 10 o 15 días según la antigüedad.

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