Regulaciones para el Personal Asistencial Nocturno en el CCNL
Este artículo del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) especifica las condiciones laborales para el personal no sanitario contratado para realizar prestaciones asistenciales nocturnas, dirigidas tanto a personas autosuficientes como no autosuficientes.
Los operadores incluidos en este artículo se categorizan en los niveles B super, C super o D super, según sus cualificaciones y el tipo de asistencia proporcionada. Para las prestaciones realizadas entre las 20:00 y las 08:00, se establece una remuneración acorde al nivel de clasificación.
Además, para el personal no conviviente se requiere la provisión de cena, desayuno y un alojamiento adecuado. El personal conviviente debe recibir un período de descanso de once horas consecutivas cada 24 horas. Aunque las prestaciones sean de carácter discontinuo, para el cálculo de las contribuciones se considera un horario convencional de ocho horas diarias.
La contratación y las modalidades de servicio deben formalizarse en un documento firmado por ambas partes, detallando los horarios y la naturaleza discontinua de la asistencia.
Art.10 Prestaciones nocturnas discontinuas de cuidado a la persona
1. Al personal no sanitario expresamente contratado para realizar prestaciones asistenciales nocturnas discontinuas de espera en favor de personas autosuficientes (niños, ancianos, personas con discapacidad o enfermos), y clasificado en el nivel B super, o para prestaciones asistenciales nocturnas discontinuas en favor de personas no autosuficientes, y clasificado en el nivel C super (si no está formado) o en el nivel D super (si está formado), cuando la prestación tenga lugar entre las 20:00 y las 08:00, se le otorgará la remuneración correspondiente según la tabla D anexa al presente contrato, de acuerdo con el nivel de clasificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14. Para el personal no conviviente, es obligatorio proporcionar el desayuno, la cena y un alojamiento adecuado para la noche.
2. Al personal conviviente mencionado en el presente artículo se le deben garantizar, en todo caso, once horas consecutivas de descanso por cada veinticuatro horas.
3. Sin perjuicio de la franja horaria indicada en el párrafo 1, exclusivamente a efectos del cumplimiento de la obligación contributiva prevista en el art. 53, el horario convencional de trabajo es de ocho horas diarias. La contratación conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá constar en un documento firmado por ambas partes; dicho documento debe especificar la hora de inicio y finalización de la asistencia, así como su carácter de prestación discontinua.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
El personal no sanitario contratado para prestaciones asistenciales nocturnas destinadas a personas autosuficientes o no autosuficientes, clasificado respectivamente en los niveles B super, C super o D super, recibe una remuneración conforme a la tabla D anexa al contrato por las horas trabajadas entre las 20:00 y las 08:00. Además, para el personal no conviviente, es obligatorio proporcionar cena, desayuno y un alojamiento adecuado para la noche.
Al personal conviviente que realiza prestaciones asistenciales nocturnas se le deben garantizar once horas consecutivas de descanso cada veinticuatro horas, según lo establecido en el artículo correspondiente del CCNL doméstico.
El documento de contratación para el personal contratado para prestaciones asistenciales nocturnas discontinuas debe ser un acuerdo escrito firmado por ambas partes e debe incluir la hora de inicio y finalización de la asistencia, además del carácter discontinuo de la prestación. Esto tiene como objetivo aclarar las expectativas y las obligaciones tanto del empleador como del empleado.
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