Acuerdo Renovado para el Trabajo Doméstico: Un Paso Adelante por los Derechos y la Dignidad
La reciente actualización del Contrato Colectivo Nacional de Trabajo (CCNL) marca un momento crucial para el sector del trabajo doméstico en Italia, ofreciendo nuevas perspectivas para empleados del hogar, cuidadores, niñeras y otros profesionales dedicados al apoyo de la vida familiar.
Este acuerdo, fruto de la colaboración entre la Federación Italiana de Empleadores de Trabajo Doméstico (FIDALDO), DOMINA, y las principales organizaciones sindicales, incluyendo Filcams-CGIL, Fisascat-CISL, UILTuCS y Federcolf, amplía su aplicación a un amplio espectro de trabajadores, tanto italianos como extranjeros, garantizándoles mayores protecciones y reconociendo su contribución fundamental al bienestar de las familias italianas.
En el centro del acuerdo está el compromiso de regular de manera justa y uniforme en todo el territorio nacional las condiciones laborales de quienes trabajan diariamente en nuestros hogares, respetando las particularidades de una relación laboral que se caracteriza por su intimidad y su importancia en la vida familiar. El texto también reafirma la importancia de adherirse a las normativas existentes sobre colocación "au pair", fortaleciendo la protección de quienes se dedican con esfuerzo y profesionalidad a la asistencia familiar.
Esta revisión del CCNL representa un avance significativo hacia el reconocimiento del trabajo doméstico como un componente esencial del tejido social y laboral del país, promoviendo condiciones de trabajo dignas y apoyando los derechos de un segmento a menudo invisible de la fuerza laboral. Con la introducción de nuevas normas y la reafirmación de principios clave, el acuerdo busca crear un entorno laboral más justo y seguro para todos los trabajadores domésticos en Italia.
Art.1 Ámbito de aplicación
1. El presente contrato colectivo nacional de trabajo, celebrado entre:
- FIDALDO, Federación Italiana de Empleadores de Trabajo Doméstico, adherida a Confedilizia, constituida porNUOVA COLLABORAZIONE, ASSINDATCOLF, ADLD, ADLC,
- DOMINA, Associazione Nazionale Famiglie Datori di Lavoro Domestico
por una part,
y Filcams-CGIL, Fisascat-CISL, UILTuCS y Federcolf
por otra parte,
Regula, de manera unitaria para todo el territorio nacional, la relación laboral doméstica. El contrato se aplica a los asistentes familiares (empleados del hogar, cuidadores, niñeras y otros perfiles profesionales contemplados en el presente CCNL), incluidos aquellos de nacionalidad no italiana o apátridas, remunerados de cualquier forma, que se dediquen al funcionamiento de la vida familiar y a las convivencias estructuradas en el ámbito familiar, considerando algunas características fundamentales de la relación laboral.
2. Se mantiene vigente, para los sujetos a los que aplica, la normativa establecida en materia de colocación "au pair" según el Acuerdo del 24 de noviembre de 1969, n.º 68, ratificado con laley 18 mayo 1973, n.304.
Risposte a domande comuni
Respuestas a preguntas comunes
Frequently asked questions
Las partes involucradas en la firma de este CCNL son FIDALDO (Federación Italiana de Empleadores de Trabajo Doméstico), adherida a Confedilizia y representada por asociaciones como NUOVA COLLABORAZIONE, ASSINDATCOLF, ADLD y ADLC; por otro lado, DOMINA (Asociación Nacional de Familias Empleadoras de Trabajo Doméstico), así como los sindicatos Filcams-CGIL, Fisascat-CISL, UILTuCS y Federcolf.
El CCNL del trabajo doméstico se aplica a los asistentes familiares, como empleados del hogar, cuidadores, niñeras y otros perfiles profesionales similares, independientemente de su nacionalidad o si son apátridas, siempre que estén remunerados y se dediquen al funcionamiento de la vida familiar y a las convivencias estructuradas en el ámbito familiar.
Sí, el artículo 1 del CCNL menciona que, para los trabajadores domésticos a quienes aplica el CCNL, permanece vigente la normativa sobre colocación "au pair", establecida en el Acuerdo del 24 de noviembre de 1969, n.º 68, que fue ratificado mediante la Ley del 18 de mayo de 1973, n.º 304.
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